ASESORAMIENTO JURÍDICO INTEGRAL PARA EMPRESAS Y PARTICULARES

HOME

ABOUT

EQUIPO

ÁREAS

BLOG

CONTACTO

ACTUALIDAD

En nuestro anterior post hacíamos referencia al reciente posicionamiento de la D.G.R.N en relación
a los créditos privilegiados hipotecarios, claramente favorecedor de los intereses de las entidades
financieras ante la debacle concursal que se avecina.


Igual es una mera casualidad (permítasenos no obstante dudarlo) pero, en esa misma línea creo
que debe ser interpretada la reciente STS 678/20, de 15/12/20 (ROJ STS 4377/20) en cuanto que en esta
ocasión, con inequívoca intención privilegiadora de los intereses concursales de las compañías
suministradoras, concluye que en los contratos de suministro, por ser los mismos de tracto sucesivo, de
existir deuda preconcursal y mantenerse los mismos en vigor tras la declaración de concurso, generando
por ello nueva deuda contra la masa, serán a cargo de la masa del concurso tanto las prestaciones
devengadas con anterioridad a la declaración del estado concursal de la entidad demandada, como las
devengadas con posterioridad a dicha declaración.


La verdad es que, visto lo visto, pintan bastos para los concursados y también para los avalistas de
los mismos.